Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, toda vez que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para ella, además la imputación se fundamentó en los elementos indicados en el escrito, por lo que mal puede decirse que la imputación Fiscal carece de los elementos de convicción que la motivan. En cuanto a la ausencia de antijuricidad alegada por la Defensa, la misma es un elemento valorativo del delito y se evidencia mediante un juicio que compara la conducta con las exigencias que para ella impone el ordenamiento jurídico. Por tanto como juicio de valor debe ser dilucidado en el curso del debate. Además no aclara la defensa al hablar de la ausencia de antijuricidad en la conducta de la acusada, qué causa hizo que dicha conducta típica sea lícita.
SEGUNDO: ADMITIR TOTALMEN.....