DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada 15 días ante la taquilla de Presentación de Imputados, de igual forma la Prohibición de Portar Armas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano Rafael Ángel Gil Castillo, plenamente identificado en autos. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución y se convoca a las partes a concurrir en el lapso legal ante el Tribunal de Juicio. Librase boletas de Notificación a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese.....