D I S P O S I T I V A :
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, esto es la PRESENTACIÓN PERIÓDICA, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA Y PROHIBICIÓN DE VISITAR SITIOS DONDE ESTEN VENDIENDO O CONSUMAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIONISIS ARÍSTIDES CASTAÑEDA SUAREZ, venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de Identidad número V-17.858.613 de estado civil soltero, de ocupación obrero y residenciado en la Calle 10, entre Carreras 3 y 4, Casa número 10-40 de Santa Isabel, de esta Ciudad e igualmente se acuerda la prueba anticipada solicitada.
Manténganse.....