Visto el oficio LAR-1-3680-2008 presentado ante este Despacho por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde notifica que se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO JOSE RONDON, por la presunta comisión del delito previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano PEDRO JOSE RONDON. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalía, con mención expresa que el Tribunal no dio cumplimiento a la Notificación de las partes como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virt.....