se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano REINALDO ANTONIO ESCALONA MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta juzgadora estima que por cuanto el acto conclusivo arropa otros delitos que no requieren de las resultas de las experticias ordenadas, a los fines de dar continuidad al proceso y evitar dilaciones indebidas, acuerda fijar la audiencia preliminar conforma al Artículo 327 edl Código Orgánico Procesal Penal para el día 14 de junio a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes y ofíciese a la ONA a los fines de que remita las resultas con carácter de urgencia de los exámenes practicados a los imputa.....