En audiencia de fecha 20 de febrero de 2011, le fue impuesta la medida de coerción personal consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días, lo cual no ha cumplido a cabalidad, siendo que el ciudadano JOSE ALBERTO ROVAS RAMIREZ, cédula de identidad nº 14.952.528 se presentó por última vez, el día 25 de enero de 2012, sin que conste en autos revisión alguna de la medida cautelar impuesta. En este sentido, se observa manifiestamente el desapego al proceso. Por otra parte, se revisó el sistema informático Juris 2000 y el mencionado ciudadano presenta los asuntos KJ01-P-2010-68 y KP01-P-2009-7993, el los cuales tampoco cumple con el régimen impuesto, por lo que demuestra su reticencia a someterse a los procesos penales que se le siguen, en consecuencia, se niega el decaimiento de la medida solicitado por la defensa y se ordena notificar al ciudadano JOSE ALBERTO ROVAS RAMIREZ, cédula de identidad nº 14.952.528, que deberán comenzar a cumplir .....