En virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones, esta juzgadora, en estricto acatamiento a la decisión del Tribunal a-quem, actuando como Jueza Constitucional y a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, se ABOCA al conocimiento de la Solicitud de Amparo Constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 21 y 48 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.