DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS JULIO CÉSAR CASTAÑEDA GARMENDIA y PEDRO JOSÉ CASTAÑEDA, en las actas identificados, como presuntos autores de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACIÓN A DELINQUIR y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 218, 283 y 286, respectivamente, del Código Penal. REGISTRESE.