DISPOSITIVA:
A la referida imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad el día 13/08/04 con fundamento en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena y hasta la presente fecha solo se ha presentado en una sola oportunidad y se observa que no cumplió en el día que le correspondía, es decir, se presentó el día 16/09/04, de igual forma se observa que a Juicio de este Juzgado no han variado las condiciones que mantienen el referido lapso, por lo que SE NIEGA la ampliación del lapso de presentación a la ciudadana ELIDA MARIA SALAS y así se decide. Regístrese. Cúmplase y Notifíquese.