Por último en relación al peligro de fuga, se toma en consideración la magnitud del daño causado donde se pierde la vida de un ser humano siendo éste uno de los derechos fundamentales amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado se ha evadido en dos oportunidades de este proceso lo que ha merecido que se le ordene su aprehensión a nivel nacional con lo que se denota su desapego al proceso penal que se le sigue, finalmente, existe presunción legal del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la 10 años de prisión motivo por el cual se impone al ciudadano EDISON GABRIEL SALAZAR MANCHOLA, titular de la cédula de identidad Nº 23.815.415, soltero, fecha de nacimiento: 11-10-1992, edad: 19 años; grado de instrucción: bachiller. Teléfono: 0424-4701096(madre). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSAS BA.....