DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada 15 días ante la taquilla de Presentación de Imputados, de igual forma la Prohibición de salir del País sin previa autorización del Tribunal, por el delito de Daños cometidos con ocasión de violencia o Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 473 ordinal 3º y 474 del Código Penal Vigente, a favor de la ciudadana Norkys Carolina Evies Álvarez, plenamente identificado en autos. 2) Se acuerda que el presente asunto se prosiga por los trámites del Procedimiento Ordinario. Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación .....