PRIMERO: Este Tribunal considera ajustado a Derecho Homologar el acuerdo celebrado entre el acusado Ramón Antonio Olavarrieta Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.461.661, al ser entregado en el acto de audiencia por los referidas ciudadanas a la victima Pastor Ramón Pérez, identificada en autos, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200), así como la manifestación de la Representación Fiscal quien no se opuso a la celebración del mismo.
SEGUNDO: Este Tribunal en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes acordó la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem y en consecuencia la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Ramón Antonio Olavarrieta Rodríguez, titular de la Cédu.....