DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9º Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano George Barreto Rivero, portador de la Cédula de identidad Nº 16.090.541, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 04/04/1981, de 27 años de edad, hijo de Pedro José Barreto y Norkis Rivero, Ocupación Comerciante, Residenciado en Barrio Cerrito Blanco Calle 1 con Carreras 19 y 20, cerca del módulo policial, Barquisimeto Estado Lara, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado BAUDIS ANTONIO LOYO GIL, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las si.....