DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ LUCENA, en los autos plenamente identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 48 en su séptimo literal, y literal tercero del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se apunta que se obvia la notificación de las partes por cuanto las mismas quedaron notificadas en la audiencia celebrada el día 25 de los corrientes y la presente fundamentación se publica dentro del lapso legal para ello. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis (26) días del mes de abril del año 2006. AÑOS: 196° y 147°.