DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ciudadanos HUMBERTO JOSE ALVARADO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº 11.266.525, y NEUDO IGNACIO PACHECO PEREZ, Cédula de Identidad Nº 10.770.049, y precalifico el hecho punible en el delito de TRAFICO AGRAVADO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la detención de conformidad con lo dispuesto en el .....