DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 9 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Oída la exposición del ciudadano Damaso Ustico Mújica, y la solicitud de las partes, se acuerda medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal cada treinta (30) días. Se LIBRA BOLETA DE LIBERTAD DESDE LA SALA. SEGUNDO: Se acuerda fijar fecha para la celebración de la Audiencia por secretaria. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el imputado en la presente causa, para lo cual se acuerda OFICIAR a los organismos correspondientes. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 9
ABG. Oswaldo José González Araque
La Secretaria