Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la misma proviene de la
Fiscalía de Transición, siendo que los hechos que se investigan sucedieron en la población de Carora, en virtud de lo cual corresponde conocer a los Tribunales de esa extensión judicial, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLINA LA COMPETENCIA, y se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal extensión Carora, a los fines legales pertinentes.