DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados MARCIAL ANTONIO BORAURE RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 15.352.636 por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Organica de Identificación, y el ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 21.128.402, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Pre.....