DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: 1) Medida Cautelar Privativa de Libertad a los imputados WILMER ANTONIO COLMENÁREZ PALMERO, JOSÉ LUIS FREITEZ Y MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ ALCÓN, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los Artículo 9 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo,, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se acordó continuar la investigación por el procedimiento Ordinario. 3) Se declaró, sin lugar la solicitud de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. En la misma audiencia se libraron las corr.....