DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la acusación presentada en contra de los imputados RAFAEL RAMÓN GODOY Y RAFAEL RAMÓN GODOY PÉREZ, Plenamente identificados en autos, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes.
SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados RAFAEL RAMÓN GODOY Y RAFAEL RAMÓN GODOY PÉREZ, este tribunal los Condenó a cumplir la pena de un (01) año, y seis (06) meses de Presidio, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal por encontrarlos culpables del delito de D.....