se le impone a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.105.755 y SORANGEL SAAVEDRA PETIT, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.103.932, la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem; finalmente, se señala como Centro de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, TOCUYITO.