DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Articulo 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, la cual consisten en PRESENTACIÓN CADA 08 DIAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO LARA SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL, en contra de los ciudadanos WLADIMIR ANTONIO TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° 17858636, y JULIO JOSE VALENZUELA MUJICA, titular de la Cedula .....