En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: TERRY JESÚS CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.057.937, domiciliado Barrio José Feliz Rivas calle el milagro casa numero 95 punto de referencia el colegio los pajecito de esta ciudad teléfono 0416-4571888 y OSCAR ALEXANDER MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.899.798, domiciliado Las colinas José Feliz Rivas calle 2 los ángeles numero de casa 54 punto de re.....