DISPOSITIVA.
Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, la solicitud de sustitución de La Medida De Privación Preventiva De Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa, solicitada por la defensa del ciudadano MAHIQUEL ENRIQUE DURAN MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 19.165. 274, de 21 años de edad, de profesión u oficio caletero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-06-1984, natural de Cabudare Estado Lara, hijo de Karen Mailin Mendoza Mendoza y Miguel Enrique Durán Vásquez, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el Ordinal 1º del articulo 256 del plurimencionado Código adjetivo Penal, con previa Vigilancia Po.....