DECISION
En mérito de la exposición de las Partes y por cuanto, la Admisión de los Hechos evita que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado en la realización de un Juicio Oral y Público; por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la Justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido; por lo que este Tribunal de Control N° 9 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por este, por ser consideras licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del hoy acusado, ciudadano, ROBERTH JOSE BRACHO FIGUEROA ampliamente identificado en auto, por el delito de APROVEC.....