4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano ALBERTO RAMON CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-3.316.887 nacido en la ciudad de Bobare, el 23/04/1945, de 67 años de edad, Venezolano, Casado, de grado de instrucción. 4 Grado, Ocupación Comerciante, residenciado en Carrera 7 entre 19 y 20 casa Nº 19-61, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-2376387. Se dejas constancia que se verifico en el sistema Juris 2000 y el imputado de auto no presenta otra causa, por el delito de CONTA.....