Este Tribunal Noveno de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscal sexta del Ministerio Público y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-