DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, para los imputados ANUAR JAVIER GRATEROL CAMACHO, JORGE JOSE CHIRINOS, JOSE ENRIQUE PIÑA RAMIREZY VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, motivada dicha medida en que la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue dictada en fecha 4 de Abril del Año 2001, con ponencia del Magistrado, Antonio García García, donde se considera, que la medida sustitutiva de detención domiciliaria, constituye en el fondo una privativa de libertad, donde lo único que cambia es el sitio de reclusión Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el.....