DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Salir de la Residencia donde convivía con la víctima, así como prohibición de acercarse a la misma en su lugar de trabajo, y presentación periódica, cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del día lunes 19-12-05, en concordancia con las medidas cautelares previstas en el articulo 39 ordinal 1, 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, prevista y sancionada en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, a favor del ciudadano JAVIER JEOVANNY TORREALBA., plenamente.....