DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación Periódica cada veinte (20) días, ante la taquilla externa de este Circuito, a partir del día 20-11-05, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano HERNÁN LENDER FERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se acordó seguir la investigación de la presente causa, por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se acordó practicar reconocimiento médico forense a los ciudadanos Jackelin Ballona, Gustavo Díaz y a Hernán Lender Fernández,
CUARTO: Se instó al Ministerio Público a citar a.....