Por cuanto se ha vencido el lapso previsto en el 4to. aparta del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiese presentado el correspondiente acto conclusivo y estando privados de libertad los imputados José Yovanny Castañeda y Miguel Herrera, es por lo que se acuerda MODIFICAR la Medida Privativa de Libertad y en su lugar se impone la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición expresa de portar ningún tipo de armas, todo de conformidad con lo previsto en el 5to. aparte del artículo 250 y ordinales 3° y 9° del artículo 256 ejusdem. Líbrense las Boletas de Libertad. Notifíquese al Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara.-