DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos CHARMI JOSÉ AGÜERO COLMENÁREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 16.531.107, domiciliado en Barrio Caribe 1, calle 7 con vereda 8, cerca de la parada de los ruta 1 de la Municipal, de este estado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y a CLAUDIO MANUEL MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.194.647, de 40 años de edad, natural de San Antonio del Táchira, soltero, obrero, hijo de Mora V.....