Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a SERGIO ANTONIO MUÑOZ SÁNCHEZ plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 246 ejusdem. Decretada como fue la DETENCION FLAGRANTE y la continuación de la investigación por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, mantengase en el Archivo Judicial las presentes actuaciones, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo.