PRIMERO: CONDENA al acusado: JOSUE PASTOR LUCENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.732.858, natural de Barquisimeto del Estado Lara, de 27 años de edad, de profesión Taxista, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 9 con carrera 1, numero de casa 1-4, de Barquisimeto del Estado Lara, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado articulo 470 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se mantiene como lugar de reclusión del acusado de autos el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se exonera a la parte condenada del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.-.