DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por el Abogado defensor Orlando Antonio Barriendo, a favor del Imputado JHOJAN ARMANDO SUARES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.156, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256, Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal consistente de DETENCIÓN DOMICILIARIA la cual deberá cumplir en la siguiente dirección Kilómetro 7, El Cují, calle Los Naranjillos, .....