.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, ELVIS JOSÉ GARCÍA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.348.089, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial Nº 038-05-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en posesión de un arma de fuego tipo pistola cuerpo metálico color cromo, marca Jennings, calibre 380 mm sin serial aparente, empuñadura el.....