DISPOSITIVA:
Admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do del COPP. Asimismo, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía, en base a la comunidad de prueba, por estar las mismas revestidas de legalidad, licitud, pertinentes y necesarias para el juicio oral, de conformidad con el artículo 330 del COPP, ordinal 9no.
SEGUNDO: En virtud de que el ciudadano Pedro Avilio Ávila Marcano, admite los hechos y solicita se declare con lugar la Suspensión del Proceso. Este Tribunal declara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de dos (2) años y un (1)
mes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 553 del COPP, por cuanto la comisión del hecho punible fue antes de la Reforma. Este juzgador de conformidad con los artículos 37, 38 y.....