Visto el escrito de esta misma fecha suscrito por el Dr. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para la ciudadana ALICIA AVILA, Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL por el lapso de tres (3) meses a favor de la ciudadana ALICIA AVILA y su grupo familiar, antes identificad, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.