DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: la tramitación de la causa por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la fiscalia del Ministerio Publico a lo que se adhirió la defensa publica TERCERO: Quien decide de acuerdo a lo plasmado en las actas policiales de fecha 15-01-08 y las acta de entrevista de la victima tomada en fecha 15-01-08, se evidencia que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1 y 2 251, del Cód.....