4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, RONALD RAFAEL CARVAJAL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.636.571, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial Nº 0946 de fecha 10 de mayo de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión del me.....