4.- DECISIÓN. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP del ciudadano GUEDEZ COLMENAREZ SIMON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 23.492.669 por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 264 de la LOPNNA, tal como se desprende del acta policial nº 226-11-12 de fecha 28 de noviembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial de El Tocuyo, quienes dejan constancia que se encontraban en la estación Policial El Tocuyo cuando se presenta un ciudadano descono.....