DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la detención domiciliaria de la ciudadana WILMARI MADIOSKA BRIZUELA, en los autos identificada, por las medidas cautelares contempladas en los literales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es su obligación de presentarse cada trinta días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse del Estado Lara, sin la previa autorización de este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del citado Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.