DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Juan José Saavedra Ceballos, plenamente identificados en autos y continuar la causa por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 280 y siguientes ejusdem, por la comisión de los delitos de aprovechamientos de cosas proveniente del delito y ocultamiento de arma, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal vigente. Manténganse las actuaciones en el archivo central de este Circuito hasta tanto la representación Fiscal interponga el Acto Conclusivo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.-