PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a la acusada: MARIA ESPERANZA YUNIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.276.344, domiciliada en la urbanización la Trigaleña, calle 129 residencias Las cayenas, apartamento 2D de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en concordancia con el articulo 463 numeral 6 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JUAN GABRIL MELENDEZ LEIVA, y JANETTE JOSEFINA VALLADARES DE MELENDEZ, identificados en autos.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: LOS ACUSADOS SERÁN JUZGADOS POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN EL ESCRITO ACUSATORIO presentados por la Fiscalía del Ministerio Publico, que se señalar en la presente decisión.-
TERCERO: De conformidad c.....