D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 9º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano PAEZ RIVERO RODOLFO ROSELIANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.050, consistente de LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE UNA INSTITUCIÓN DETERMINADA, Y A LOS FINES DE SALVAGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA SE ORDENA SU PERMANENCIA EN EL DESTACAMENTO Nº 47 DE LA GUARDIA NACIONAL, SEDE DEL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, debiendo ser ubicado en una zona separada, no mantenerlo incomunicado pero mantenerles las visitas restringidas. Notifíquese a las partes y al imputado PAEZ RIVERO RODOLFO ROSELIANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.050, de la presente decisión. Líbrese oficio al Destacamento Nº 47 d.....