DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 250 DEL Código Organico Procesal Penal, dictada en fecha en fecha 26/01/2012, a los ciudadanos JOSE ALFREDO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 17.133.301, y JOHAN MANUEL MEJIA COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº 16.784.433, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Organica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, y adicionalmente para el ciudadano JHOAN MANUEL MEJÍA COLME.....