DISPOSITIVA: En razón de la admisión de hechos efectuada por el hoy acusado, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley paso a decidir en los siguientes términos: Aplicando el principio de retroactividad de la ley, verificada la existencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la pena máxima que podría imponerse no supera los 3 años, el imputado tiene buena conducta predelictual, solicitó la imposición de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que la Juez imponga, y admitió previamente los hechos, y vista la no oposición del Ministerio Público, este tribunal impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS AÑOS al imputado DIONNIS ARÍSTIDES CASTAÑEDA SUÁREZ, y le impone como condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado (su domicilio).
2.- .....