Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa revisión del asunto, acuerda mantener con todos sus efectos las medidas cautelares impuestas en los términos que fueron acordados en audiencia de fecha 02-02-2012, contenidas en los numerales 3 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la prohibición de conducir vehículo automotor, para lo cual se suspendió la licencia de conducir. De igual forma, se acuerda fijar audiencia conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de septiembre de 2012 a las 12:00 m. Notifíquese. Publíquese. .....