DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 09, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía primera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por los ciudadanos NEIVI YANETTE SIVIRA OCANTO, JESUS OFELIUA PALACIO DE GOMEZ, HENRY RAFAEL BERMUDEZ, JUAN FRANCISCO VALLES Y EDWARD GOMEZ VALDIVIA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 12.242.106, 22.184.434., 5.130.141, 11.427.298 y 22.332.393, ampliamente identificados, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformid.....