En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SERRADA SALCEDO, JOSÉ EUGENIO MORENO JAIMES, SINAI DEL VALLE MARRERO PARRA, WILMER GREGORIO GONZALEZ MADRIZ y JEAN CARLOS ORTÍZ CHIRINO, por cuanto la detención de los mismos obedeció a causa legítima.
Con el propósito de salvaguardar los derechos del agraviado, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y, tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara y a las accionantes. Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del.....